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Conoce los 3 tipos de sociedades mas comunes y qué beneficios te da cada una de ellas.

Corredurías Públicas 6 y 9.
03 Diciembre, 2018

Las sociedades mercantiles más solicitadas por los empresarios para la estructura de sus negocios son la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima, y más recientemente, la Sociedad Anónima Promotora de Inversiones, coloquialmente conocida como SAPI.

Éstos tipo sociales permiten incorporar socios que a través de un esfuerzo común pretendan la realización de uno o de varios negocios. Dependiendo de las necesidades del empresario el tipo de sociedad que más le convenga. A continuación una breve referencia a los tres tipo de sociedades más recurridos.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 

La sociedad de responsabilidad limitada es una estructura legal que combina los mecanismos que permiten la integración de capitales mediante la aportación de recursos de los socios, con la características personales de los propios socios relacionados con la actividad comercial o industrial de la sociedad. Es decir, para este tipo de sociedades si bien es importante la captación de inversiones, también lo son las personas quienes realizan la inversión y participan como socios en la empresa.

En las sociedades de responsabilidad limitada las aportaciones de los socios no se documentan con acciones, es decir, la sociedad no requiere entregar ningún título a los socios para acreditar su inversión, sino que estás se identifican como “partes sociales” y quedan así asentadas en el acta constitutiva o en las actas posteriores que permitan el ingreso de nuevos socios a la sociedad. Las partes sociales no se documentan con títulos como las acciones, pues en este tipo de sociedades tiene también relevancia la calidad personal de los socios, y por tal, para la venta o cesión de partes sociales de un socio a un nuevo socio ajeno a la sociedad, o incluso para la admisión de un nuevo socio en caso de requerirse de más capital, se necesita de la aprobación previa de los demás socios. Parecido a las sociedades anónimas los socios cuentan con derechos económicos y derechos corporativos. Al tratarse de sociedades en donde los vínculos personales de los socios entre sí son en gran medida la causa de las mismas, el órgano de vigilancia resulta optativo a la sociedad. 

SOCIEDAD ANÓNIMA 

La sociedad anónima es una estructura legal diseñada para reunir recursos hacia un proyecto de negocio. Es decir, su finalidad es establecer mecanismos que permitan la atracción de capital mediante la participación de socios que aporten bienes o dinero a la realización de alguna actividad comercial o industrial, que les producirá rentabilidad mediante el pago de dividendos (ganancias). Las aportaciones de los socios se documentan con acciones que conceden derechos económicos y derechos corporativos o de intervención en la dirección de la sociedad (derechos corporativos). El documentar la participación en la sociedad a través de títulos (papeles) denominados acciones, facilita la venta de la participación social de un socio, a otro inversionista ajeno a la sociedad. Los derechos económicos son: el pago de dividendos (parte proporcional de las utilidades del negocio); y, en caso de liquidación de la sociedad (conclusión de sus actividades y venta de todos sus bienes), a recibir la parte proporcional de los recursos derivados de la venta de los activos de la propia sociedad que representen las acciones de cada socio. Los derechos corporativos son: participar en las asambleas o reuniones de accionistas para decidir sobre la administración de la sociedad, nombramiento y remoción de los administradores; revisar y aprobar la marcha de los negocios sociales; y, establecer los mecanismos de vigilancia sobre los administradores. Por tratarse la sociedad anónima de un tipo de sociedad mercantil cuya finalidad principal es la atracción de capitales al proyecto de negocio, el marco legal facilita que los accionistas puedan “vender” sus acciones a otros inversionistas y así recuperar su inversión antes incluso de la liquidación de la sociedad. Por tratarse además de sociedades donde los socios no requieren vínculos personales entre sí, y se privilegia la protección de las inversiones de los socios, siempre contarán con un órgano de vigilancia sobre la función de los administradores que se denomina comisario. 

Las sociedades anónimas permiten mecanismos para la separación o retiro de socios incluso antes de la disolución y liquidación de la sociedad.

SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIONES.

Este tipo de sociedades mercantiles conocidas como SAPIS se encuentran reguladas por la la Ley del Mercado de Valores. Y si bien están diseñadas como una primera etapa de sociedades que pudieran colocar sus acciones al público en general a través de la bolsa mexicana de valores, también funcionan para modelos de negocio que sin llegar a colocar sus acciones a través de bolsa de valores, permiten mecanismos que facilitan la atracción de socios capitalistas al negocio. Las SAPIS, al igual que las sociedades anónimas, privilegian la atracción de capitales por encima de las características personales de los socios, y comparten básicamente su misma naturaleza.

Ahora, las SAPIS, a diferencia de la sociedades anónimas, y para garantizar con mayor eficacia los derechos, los recursos y los rendimientos esperados por los inversionistas en relación con el negocio que desarrolle la propia sociedad, requieren que su administración se lleve siempre a través de un consejo de administración que incluso dé cabida a miembros para dicho consejo nombrados por inversionistas que en conjunto sólo representen el 10% del total del capital aportado a la sociedad. 

También permiten a los accionistas minoritarios que de igual forma representen tan solo el 10% del capital de la sociedad, el nombrar un miembro del consejo de vigilancia; y convocar asambleas de accionistas. Quienes representen el 15% del capital de la sociedad podrán además reclamar en juicio la responsabilidad de administradores y comisarios cuando que para la sociedad anónima se requeriría de quienes en conjunto representen el 25% del capital. 

Las SAPIS son sin duda una versión más versátil y moderna de la sociedad anónima, es decir, de sociedades cuyo marco legal está diseñado para la atracción de inversionistas y para garantizar a éstos sus aportaciones y rendimientos, así como para facilitarles su ingreso y su salida de la sociedad.