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Artículo sobre Reformas a la Subcontratación

Lic. Manuel J. Rodríguez Villamil
28 Abril, 2021

El día 24 de abril del presente año del 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley Federal del Trabajo, a Ley del Seguro Social, a Ley del Instituto del Federación, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Las reformas guardan relación con la figura de la subcontratación laboral, y pretenden evitar las prácticas abusivas o simuladas que se dieron con dicha figura en perjuicio de los derechos de los trabajadores y del fisco federal.

En lo que se refiere a la reformas a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, éstas tuvieron por objeto prohibir la subcontratación de personal y establecer de manera muy precisa las reglas con las cuales las empresas podrán contratar, única y exclusivamente, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, y con ello evitar la operación de las persona físicas o morales mediante diversa formas de simulación en detrimento de los trabajadores y del Fisco Federal. Para ello en la reforma se establece de manera toral que las empresas que, por necesidades de producción y prestación de servicios, deban recurrir a la contratación u obras especializadas, lo podrán hacer siempre que no formen parte de su objeto social ni de sus actividades económicas preponderantes.

“Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley."

En esos casos los contratos deberán mencionar el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número de trabajadores que participarán para dar cumplimento al mismo.

Las empresas que brinden servicios especializados deberán obtener la autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con el que se acredite su carácter especializado de los servicios que otorguen o las obras que ejecuten. De igual forma se creará un padrón de prestadoras de servicios especializados con él se construirá un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar y regular a las personas físicas o morales que presente los mencionados servicios especializados.

Otra de las reformas a dicha ley dispone que reparto de utilidades tendrá como límite máximo el equivalente a tres meses de salario o el promedio recibido en los últimos tres años, lo que resulte más alto.

Las reformas prevén sanciones para aquellas personas que utilicen o se beneficien de la subcontratación de personal en términos de la definición prevista en el artículo 14 de la ley laboral, o cuando se identifiquen empresas de servicios especializados operando sin autorización. Las multas pueden llegar al día de hoy hasta 4.5 millones de pesos.

Por lo que corresponde a las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de subcontratación, estas tienen por objeto que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con las personas trabajadoras utilizadas para ejecutar dichas contrataciones.

En lo que se refiere a las reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ahora se prevé que, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituto será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. Asimismo, que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizado par a ejercer dichas contrataciones.

En cuanto al Código Fiscal de la Federación las reformas establecen que no se considerarán que son estrictamente indispensable y no podrán tener efectos fiscales los pagos o contraprestaciones que se hayan realizado con motivo de la sub contratación de personal, así como cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de éste último y hubieran sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante. Sólo se permitirá brindar efectos fiscales de deducción y acreditamiento a los pagos o contraprestaciones realizadas por la prestación de servicios especializados o a la ejecución de obras especializadas, siempre que se cuente con la autorización de la autoridad laboral y no se refieran a trabajos relacionados con el objeto social o la actividad económica de las empresas. También la reforma incorpora nuevos supuestos de responsabilidad solidaria para el contratante de servicios a que se refiere el artículo 15-D y la nueva fracción XVI del artículo 26 del propio Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante."

De igual forma se establece en el artículo 108 de dicho Código que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o a la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, último párrafo, o realizar subcontratación de personal a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables. Estas reformas guardan congruencia con las reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la ley de Seguridad Nacional del Código Nacional de Procedimientos Penales, del propio Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, pues resulta aplicable la prisión preventiva oficiosa y penas agravadas a los casos de subcontratación y simulación de contratación de servicios especializados.

Por lo que se refiere a la Ley del Impuesto Sobre la Renta la reforma conlleva a condicionar la deducción de los pagos correspondientes para efectos del impuesto sobre la renta, estableciendo como un requisito de las deducciones que cuando se trate de la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, y siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, deberá obtener del contratista: a) la autorización vigente que emitirá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo; b) los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra; c) recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de la retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, y; d) pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como pago de las aportaciones al Instituto Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.

Sólo podrán ser deducibles los pagos de subcontratación de servicios u obras especializados que no formen parte de la razón social o actividad preponderante de una empresa que los reciba.

Adicionalmente se prevé que no serán deducibles los pagos realizados por la subcontratación de servicios.

En cuanto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevé de igual forma que los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal no tienen efecto fiscal alguno. Y, por ende, el impuesto al valor agregado que se traslade al contribuyente por la prestación de servicios de subcontratación en ningún caso será acreditable.

Como requisito para que el impuesto al valor agregado trasladado al contratante por la prestación de servicios especializados del contratista se acreditable se requiere de: a) que el contratante obtenga del contratista compa simple de la autorización vigente a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente a l período en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado; b) que el contratista proporcione al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.

Al igual que con el impuesto sobre la renta, sólo podrán ser acreditadles los pagos de subcontratación de servicios u obras que no formen parte de la razón social o actividad preponderante de la empresa beneficiaria.

Es por lo anterior que hoy día será de suma importancia revisar el objeto social de las empresas o las actividades preponderantes de las personas físicas con actividad empresarial precisadas al momento de generar el registro federal de contribuyentes, pues será dicho objeto social o tales actividades lo que determine los servicios o las obras especializadas que estarán en aptitud de contratarse. Las reformas entrarán en vigor cuatro meses posteriores a su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.